miércoles, 13 de julio de 2016

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS (CLC)

INTRODUCCIÓN:

Con el fin de asegurar una indemnización adecuada por daños de contaminación ocasionados por derrames procedentes de buques tanque, la Organización Marítima Internacional (OMI) promovió el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, denominado “CLC”.

Este convenio establece un esquema por el cual los armadores de los buques petroleros que cargan hidrocarburos persistentes (crudos y productos negros) deben tener un seguro equivalente a su nivel de responsabilidad civil por daños de contaminación que pudieran ocasionar, fijado por el convenio según su tamaño.

El Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos de 1969 (CLC 69) mediante Resolución Suprema Nº 0622-RE del 15 de diciembre del año1986 y mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-RE de fecha 10 de octubre del año 2013 se ratifica la adhesión del Perú al Protocolo de 1992 que enmienda el CLC 69.

EL CONVENIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE 1969 (CLC 69)

Este el primer Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil promovido por la OMI, luego accidentes ocurridos en la década de los años 60, los cuales produjeron consecuencias ambientales muy graves, siendo el principal referente la varadura del buque tanque “Torrey Canyon” en el año de 1967. En aquella época no existía un régimen de responsabilidad civil que indemnizara los daños causados por el derrame. Luego de un arduo trabajo en el seno de la OMI, el Convenio de responsabilidad Civil de 1969 fue suscrito en Bruselas el 29 de noviembre del año 1969, el cual entró en vigor a nivel internacional en el año de 1976.

Este Convenio establece que los propietarios de los buques que transportan hidrocarburos a granel como carga (buques tanque cargados) estarán obligados a garantizar una indemnización adecuada por los daños causados por siniestros de contaminación en el territorio o en el mar territorial de cualquiera de los Estados suscriptores del convenio. Para asegurar la efectividad de dicha obligación, se impone al propietario del buque el deber de suscribir un seguro u otra garantía financiera para cubrir su responsabilidad por daños causados por contaminación.

Asimismo, se establece que cada Estado contratante habrá de exigir dicho seguro o garantía financiera, no dará permiso para comerciar a los buques comprendidos en el convenio que enarbolen su pabellón si no van provistos del correspondiente certificado y adoptará las medidas pertinentes para que los buques, cualquiera que sea su país de matrícula, estén provistos del certificado para entrar o salir en puertos de su territorio o arribar y zarpar de un fondeadero o terminal en su mar territorial.

El Convenio se limita a los daños ocasionados por contaminación sufridos únicamente en el territorio (incluido el mar territorial) de un Estado Parte del Convenio. Además, se aplica solamente a los daños causados o a las medidas adoptadas después de haber ocurrido un siniestro en el que se haya producido una fuga o descarga de hidrocarburos. El Convenio no se aplica, por tanto, a medidas destinadas a eliminar la amenaza, es decir, a medidas preventivas que no permitan la ocurrencia de ningún derrame de hidrocarburos desde un buque tanque.

El Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 no abarca los derrames de combustible de buques tanque que viajan en lastre, ni tampoco los derrames de combustible de buques que no sean buques tanque.

En virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1969, el límite de responsabilidad del propietario del buque es de 133 DEG (US$197 dólares americanos) por tonelada de arqueo del buque o 14 millones de DEG (US$ 21 millones de dólares americanos), si esta cuantía es inferior.

El propietario del buque puede perder el derecho a limitar su responsabilidad si un demandante demuestra que el siniestro se produjo como resultado de la falta personal (falta concreta o culpa) del propietario.

El Status del Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 al 06 de enero 2015, considera a 38 Estados partes y 77 Estados figuran que han denunciado este Convenio.

EL CONVENIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE 1992 (CLC 92)

El Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 actualmente cuenta con 64 Estados miembros, este Convenio determina la responsabilidad de los propietarios de buques por daños debidos a la contaminación. El propietario del buque está normalmente autorizado a limitar su responsabilidad a una cuantía que está vinculada al arqueo de su buque, a no ser que se demuestre que los daños debidos a contaminación fueron ocasionados por una acción o una omisión suyas y que incurrió en éstas con intención de causar ese perjuicio, o bien temerariamente y a sabiendas de que probablemente se originaría tal perjuicio; deberá responder ilimitadamente por el daño causado.

Con el protocolo de 1992 se extendió el ámbito del Convenio a fin de incluir los daños ocasionados por contaminación en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) o una zona equivalente de un Estado Parte.

La expresión “daños ocasionados por contaminación” se define como pérdidas o daños causados por la contaminación. Respecto de los daños ambientales (aparte de la pérdida de beneficios resultante del deterioro del medio) la indemnización está limitada a costos contraídos o que se vayan a contraer por concepto de las medidas razonables de restauración del medio ambiente contaminado.

La noción de daños ocasionados por contaminación incluye medidas, dondequiera que se tomen, para prevenir o reducir al mínimo los daños debidos a la contaminación en el territorio, mar territorial o ZEE, o zona equivalente de un Estado Parte en el Convenio (medidas preventivas). Los gastos contraídos por las medidas preventivas son recuperables aun cuando no ocurra derrame de hidrocarburos, siempre y cuando haya una amenaza grave e inminente de daños por contaminación.

El Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 comprende los derrames de hidrocarburos de la carga o de combustible, procedentes de naves aptas para la navegación marítima cargadas, y en ciertas circunstancias sin carga, construida o adaptada para el transporte de hidrocarburos a granel como carga (pero no buques de carga seca).

Los daños ocasionados por hidrocarburos no persistentes, tales como gasolina, aceite diesel ligero, keroseno, etc., no están comprendidos dentro del ámbito del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.
  
Este Convenio se aplica exclusivamente a:
·           Los daños ocasionados por contaminación:
a)       En el territorio de un Estado Contratante, incluido su mar territorial, y
b)    En la Zona Económica Exclusiva de un Estado Contratante establecida de conformidad con el derecho internacional, o, si un Estado Contratante no ha establecido tal zona, en un área situada más allá del Mar Territorial de ese Estado y adyacente a dicho mar territorial determinada por ese Estado de conformidad con el derecho internacional y que no se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de dicho Estado;

·      Las medidas preventivas, dondequiera que se tomen, para evitar o reducir al mínimo tales daños.

El propietario de un buque tanque tiene la responsabilidad objetiva (es decir, es responsable aún en ausencia de falta) de los daños causados por la contaminación resultante del derrame de hidrocarburos procedente de su buque como consecuencia de un siniestro. Queda exento de responsabilidad en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 solamente si demuestra que:

  1. Se debieron totalmente a un acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección, o a un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible, o
  2. Se debieron totalmente a la acción o a la omisión de un tercero que actuó con la intención de causar daños, o
  3. Se debieron totalmente a la negligencia o a una acción lesiva de otra índole de cualquier Gobierno o autoridad responsable del mantenimiento de luces o de otras ayudas náuticas, en el ejercicio de esa función.
Si se demuestra que los daños por contaminación fueron resultado de la actuación u omisión personales del propietario del buque, cometidas con intención de causar daños, o temerariamente y a sabiendas de que probablemente se originarían tales daños, el propietario del buque perderá el derecho a limitar su responsabilidad.

En virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, sólo pueden promoverse reclamaciones de daños por contaminación contra la persona inscrita como propietario del buque tanque en cuestión. Esto no impide que las víctimas puedan reclamar una indemnización a personas que no sean el propietario del buque fuera del marco del Convenio. No obstante, el Convenio prohíbe las reclamaciones contra los empleados o agentes del propietario, miembros de la tripulación, el práctico, el fletador (incluido el fletador a casco desnudo), naviero o armador del buque, o cualquier persona que lleve a cabo operaciones de salvamento o medidas preventivas. El propietario tiene derecho a iniciar una acción de recurso contra terceros de conformidad con la legislación nacional.

El propietario de un buque tanque que transporte como carga más de 2,000 toneladas de hidrocarburos persistentes está obligado a mantener un seguro que cubra su responsabilidad en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992. Los buques tanque deben llevar a bordo un certificado que atestigüe la cobertura del seguro. Este certificado también es obligatorio para los buques que enarbolen el pabellón de un Estado que no sea Parte en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 cuando entren o salgan de un puerto o instalación terminal de un Estado Parte en dicho Convenio.

Las reclamaciones de daños por contaminación en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, pueden promoverse directamente contra el asegurador u otra persona que proporcione la garantía financiera para cubrir la responsabilidad del propietario por daños debidos a la contaminación.

Sólo pueden promoverse reclamaciones de indemnización en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, contra el propietario del buque o su asegurador ante los tribunales del Estado Parte en ese Convenio en cuyo territorio, mar territorial o ZEE, o zona equivalente se produjeron los daños.

No podrá promoverse contra el propietario ninguna reclamación de indemnización de daños ocasionados por contaminación que no se ajuste al presente Convenio. No podrá promoverse ninguna reclamación de indemnización de daños ocasionados por contaminación, ajustada o no al presente Convenio, contra:
a)       Los empleados o agentes del propietario ni los tripulantes;
b)     El práctico o cualquier otra persona que, sin ser tripulante, preste servicios para el buque;
c)     Ningún fletador (comoquiera que se le describa, incluido el fletador del buque sin tripulación), gestor naval o armador;
d)   Ninguna persona que realice operaciones de salvamento con el consentimiento del propietario o siguiendo instrucciones de una autoridad pública competente;
e)       Ninguna persona que tome medidas preventivas;
f)        Ningún empleado o agente de las personas mencionadas en los subpárrafos c), d) y e); a menos que los daños hayan sido originados por una acción o una omisión de tales personas, y que éstas hayan actuado así con intención de causar esos daños, o bien temerariamente y a sabiendas de que probablemente se originarían tales daños.

Nada de lo dispuesto en el presente Convenio irá en perjuicio del derecho del propietario a interponer recurso contra terceros.

Lo dispuesto en el Convenio no se aplica a los buques de guerra ni a otros buques cuya propiedad o utilización corresponda a un Estado y que estén destinados exclusivamente, en el momento considerado, a servicios no comerciales del Gobierno.

La entrada en vigor del Protocolo de 1992 ha implicado cambios importantes al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos de1969, considerándose entre otros aspectos los siguientes:


CLC 1969
CLC 1992
Se limita a los daños ocasionados por contaminación sufridos en el territorio (incluido el mar territorial) de un Estado Parte.
Extendió el ámbito de aplicación a fin de incluir los daños debidos a contaminación ocasionados en la zona económica exclusiva (ZEE) o una zona equivalente de un Estado parte.
Cubre los daños ocasionados por contaminación, definidos como perdida o los daños causados por la contaminación.
Cubre los mismos daños ocasionados por contaminación, pero la indemnización por deterioro del medio ambiente (aparte de la pérdida de beneficios resultante de dicho deterioro) queda limitada al costo de las medidas razonables de restauración del medio ambiente contaminado.
Se aplica solamente a los daños causados o a las medidas adoptadas después de haber ocurrido un siniestro en el que se haya producido una fuga o descarga de hidrocarburos.
Permite el resarcimiento de gastos incurridos en la aplicación de medidas preventivas incluso cuando no ocurre un derrame de hidrocarburos, siempre y cuando haya habido una amenaza inminente de daños debidos a contaminación.
Solo aplica a buques tanques cargados.
Aplicación a buques tanque con carga y sin carga y a derrames de hidrocarburos de los tanques de combustible producidos por dichos buques.
El propietario del buque no puede limitar su responsabilidad si el siniestro ha sido causado por una falta concreta o culpa suya.
El propietario del buque no puede limitar su responsabilidad si se prueba que los daños ocasionados por contaminación se debieron a una acción o a una omisión suyas, y actuó así con la intención de causar esos daños, o bien temerariamente y a sabiendas de que probablemente se originarían tales daños.
El límite de responsabilidad del propietario del buque es de 133 DEG (US$197) por tonelada de arqueo del buque o 14 millones de DEG (US$21millones), si esta cuantía es inferior.
El límite de responsabilidad del propietario del buque es:
Buque de arqueo bruto no superior a 5000 toneladas: 3 millones de DEG (unos 4,1 millones de dólares), Buque de arqueo bruto comprendido entre 5000 y 140000 toneladas: 3 millones de DEG más 420 DEG (unos 567 dólares) para cada unidad de arqueo adicional, Buques de arqueo bruto superior a 140000 toneladas: 59,7 millones de DEG (unos 80 millones de dólares).
Indemnización máxima disponible por suceso: 60 millones de DEG (unos 81millones de dólares).
Indemnización máxima disponible por suceso: 135 millones de DEG (unos 182 millones de dólares).

CONCLUSIONES:

1.     El Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 ha sido reemplazado totalmente por el Protocolo de 1992 relativo al Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida por daños causado por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos (CLC 92).

2.        El régimen del Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 es ya inaplicable, dado que proponía límites muy bajos de compensación por daños de contaminación, siendo a la fecha denunciada por varios Estados, conforme lo establece el artículo 16 del Convenio.

3.     Mediante el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, se garantiza reparaciones e indemnizaciones en las cuantías apropiadas, ya que el costo por daños a terceros puede ser tan altos en caso de un suceso de contaminación por hidrocarburos, que el resarcimiento escaparía de la capacidad económica del propietario del buque causante del derrame.

4.    El Perú realiza actividades económicas importantes en el mar como por ejemplo la pesca, maricultura, turísticas y actividades recreacionales entre otras las cuales son parte del desarrollo e ingresos anuales que percibimos como país; de tal manera que un perjuicio que no pueda ser debidamente indemnizado con respecto a estas actividades generaría un retraso en la economía del país en general.


DICAPI – AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL

Perú tiene un área de 1`285,215 km2 que lo ubican entre los veinte países más grandes del mundo y el Tercer país de Sudamérica en extensión después de Brasil y Argentina. Tiene una larga línea de Costa que se proyecta sobre el Océano Pacífico con un Dominio Marítimo hasta las 200 millas marinas desde sus líneas de base.

El desarrollo de actividades económicas en el ámbito acuático peruano, demanda un gran esfuerzo de protección y seguridad para evitar que dichas actividades incurran en sobre costos por el incremento de la probabilidad de ocurrencia de riesgos que afecten la protección y seguridad marítima, o al medio ambiente.

Por ello, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), Autoridad Marítima del Perú, es la responsable de ejercer como función pública los roles de la Administración Marítima del Perú como Estado de Bandera, Costero, y Rector del Puerto, a fin de garantizar que dichas actividades se realicen en un contexto de protección y seguridad marítima – portuaria, y compatible con la protección al medio ambiente marino.

En ese sentido, DICAPI ejerce tres funciones centrales: la protección y seguridad de la vida humana en el mar, la protección del medio ambiente marino, y la represión de las actividades ilícitas en su ámbito de jurisdicción. Dichas funciones facultan a DICAPI a regular y fiscalizar la formación, entrenamiento y titulación de la gente de mar, la gestión y certificación de protección y seguridad de los buques y de las compañías que los operan, y la protección del medio ambiente de la contaminación por los buques.

Asimismo, DICAPI brinda soporte de comunicaciones marítimas y ayudas a la navegación en la NAVAREA XVI y desarrolla labores de Búsqueda y Rescate marítimo en el área SAR asignada al Perú, el cual es uno de los tres países que tienen la responsabilidad de efectuar labores SAR en la cuenca Este del Océano Pacifico.

Para ello, DICAPI cuenta con una organización equipada con los últimos adelantos en comunicaciones marítimas del sistema mundial de socorro mundial (GMDSS), un MRCC y DIECIOCHO (18) Sub Centros Coordinadores distribuidos en todo el territorio nacional, basados en tecnología satelital EPIRB de COSPAS-SARSAT que les permite atender emergencias marítimas de manera inmediata, con capacidad inclusive para efectuar evacuaciones aeromédicas. A ello, debe sumarse el Sistema de Información y Monitoreo del Trafico de Naves (SIMTRAC) que le permite mantener control sobre las naves que se encuentran navegando en el Dominio Marítimo del Perú e integra toda la información proporcionada por otros sistemas como el AIS, LRIT, DSC y otros sistemas de comunicaciones y seguimiento satelital exigible a las naves nacionales, que complementa un sistema integrado de control y vigilancia integrado por personal y unidades guardacostas idóneas para su misión.

Asimismo, y bajo el concepto de mejora continua, actualmente DICAPI mantiene un Sistema Integrado de Gestión de Calidad (SIGC) ISO 9001:2008 que promueve el uso eficiente, eficaz y oportuno de los recursos asignados, mediante procedimientos estandarizados con orientación a la satisfacción del cliente. En ese sentido, DICAPI ya cuenta con certificación ISO 9001:2008 para los procesos de: “Titulación de la Gente de Mar en Marina Mercante, Pesca y Náutica Deportiva”; y de “Supervisión de la formación de la Gente de Mar”, como parte del esfuerzo de la Autoridad Marítima del Perú para garantizar que las actividades marítimas, fluviales y lacustres, se realicen en un contexto de seguridad y protección.

Por otro lado, el Perú mantiene una política de prevención respecto de la protección del medio ambiente marino, a través de la permanente fiscalización del cumplimiento de los estándares internacionales y nacionales de protección del medio ambiente abordo de los buques. Asimismo, desde 1983 se cuenta con un Plan Nacional de Contingencias para controlar y combatir derrames de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes en el mar, ríos y lagos navegables, el cual es permanentemente actualizado para garantizar su eficacia. Dicho plan se encuentra integrado al Plan de Acción de la Comisión Permanente del Pacifico Sur Este, de la cual el Perú forma parte desde 1952.

El Perú mantiene un firme compromiso con la Organización Marítima Internacional (OMI) desde su adhesión a este organismo internacional en 1968, para el cumplimiento de los estándares internacionales de seguridad marítima y protección del medio ambiente, concordantes con la histórica política de protección y preservación de los recursos marinos y de las líneas de comunicación marítimas.

Desde su adhesión, el Perú ha manifestado su compromiso con la adopción y adecuada implementación de todos los instrumentos obligatorios y la mayoría de otros convenios, códigos y resoluciones de la OMI, con el fin de contribuir de manera seria a la mejora de los estándares de seguridad de la vida humana en el  mar y la protección del medio ambiente marino. En ese esfuerzo, el Perú mantiene una activa participación en foros internacionales como el Foro Internacional de Investigadores de Accidentes Marítimos (MAIIF) y redes de cooperación como la Red Operativa de Cooperación Regional de las Autoridades Marítimas de las Américas (ROCRAM), el Acuerdo de Viña del Mar para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto (CIALA), y el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), entre otros.


En este sentido, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como Autoridad Marítima Nacional cumple un rol importante en el desarrollo socio económico de nuestro país, brindando seguridad y control sobre las actividades que se desarrollan en el ámbito acuático.

LA INVESTIGACIÓN O PERITAJE DE ACCIDENTES ACUÁTICOS

La ocurrencia de accidentes en el ámbito marítimo o fluvial  está siempre presente en el desarrollo de las actividades acuáticas de nuestro país. Esto dado en parte como consecuencia del aumento del tamaño de los buques y del aumento del tráfico acuático. Cada vez que se produce un accidente es recomendable llevar a cabo tareas de peritaje, con la finalidad determinar las causas que originaron el accidente.

En este sentido, se hace necesario efectuar un exhaustivo análisis de lo ocurrido, a fin de contribuir con el  esclarecimiento del hecho, de modo de establecer las conclusiones que permitan determinar si se violó alguna norma establecida en la reglamentación y/o establecer una nueva norma que evite que vuelva a ocurrir.

Mediante la investigación de un siniestro a cargo de Peritos Navales, que son profesionales del mar altamente calificados para la evaluación de los accidentes, los propietarios  de los buques se aseguran poder disponer de un informe con opinión técnica sobre la causa del siniestro, y de poder conocer el valor de los daños ocasionados a consecuencia del siniestro.

La Investigación de un siniestro o suceso marítimo son realizadas con el objetivo de evitar en el futuro situaciones similares. Esta investigación incluye la recolección y análisis de pruebas, la determinación de los factores causales y la formulación de las recomendaciones de seguridad que sean necesarias adoptar.

Las personas que requieren un informe pericial cuando se produce un siniestro marítimo (Armador, Fletador, P&I, Compañía aseguradora del buque o de la carga, Terminal portuario, etc.) tiene como finalidad proteger sus intereses y/o los de un asegurado en el caso de una compañía aseguradora.

El informe de la investigación sobre seguridad marítima, es un informe que incluye:

  • Un resumen en el que se reseñan los hechos básicos del siniestro o suceso marítimo y se señala si a resultas del mismo se ha producido muertes, lesiones o contaminación.
  • La identidad del Estado de abanderamiento, los propietarios, los navieros, la compañía, tal como se denomine en el certificado de gestión de la seguridad, y la sociedad de clasificación.
  • Si procede, los pormenores sobre las dimensiones y máquinas de todos los buques implicados, junto con una descripción de la tripulación, el cuadro de obligaciones y otros aspectos, tales como tiempo de servicio a bordo. 
  • Una descripción detallada de las circunstancias del siniestro o suceso ocurrido.
  • Análisis y observaciones sobre los factores causales, incluidos los de tipo mecánico, los relativos al factor humano y los organizativos.
  • Un examen de los resultados de la investigación sobre seguridad marítima, incluida la determinación de los aspectos de seguridad, y las conclusiones alcanzadas tras la investigación. 
  • Recomendaciones con miras a evitar futuros siniestros o sucesos marítimos.


Al respecto, para la investigación de siniestros el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución MSC.255 (84) de fecha 16 de mayo del año 2008, adoptó el “Código de Normas Internacionales y Prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos” (Código de Investigación de Siniestros). Asimismo, mediante la Resolución MSC.257 (84) se incorporó la regla XI-1/6 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida  Humana en la Mar, 1974 (Convenio SOLAS), la cual establece las prescripciones adicionales para la investigación de siniestros y sucesos marítimos.

En este aspecto, la regla I/21 del Convenio SOLAS, establece la obligación de realizar investigaciones de Siniestros Marítimos acaecidos, facilitando la información que sea pertinente en relación a las conclusiones obtenidas en dichas investigaciones. Mediante la circular MSC-MEPC.3/Circ.3 de fecha 18 de diciembre del 2008, la OMI emitió las directrices sobre los procedimientos de notificación armonizadas revisados – Informes prescritos en la regla I/21 del SOLAS y en los artículos 8 y 12 del MARPOL 73/78.

Del mismo modo, el artículo 5°, inciso 7) del Decreto Legislativo N° 1147 – Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional investigar los sucesos, siniestros y accidentes ocurridos en el medio acuático, para determinar sus causas y responsabilidades, con la finalidad de velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático y la protección del medio ambiente acuático.

En este sentido, la empresa SEAPORT GROUP ofrece los servicios de:
  • Peritaje Marítimo, investigación de siniestros y sucesos marítimos.
  • Acompañamiento en la investigación de incidentes o siniestros en el ámbito marítimo o fluvial, para proteger los intereses de las personas durante las investigaciones administrativas por colisiones, abordajes, derrames o accidentes en el ámbito acuático.

martes, 12 de julio de 2016

SERVICIO DE TRÁFICO MARÍTIMO (VTS) EN EL CALLAO

La Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la Resolución A.857 (20) de fecha 27 noviembre 1997, estableció las Directrices Relativas a los Servicios de Tráfico Marítimo e invita a los gobiernos a tener en cuenta las directrices cuando se presten servicios de tráfico marítimo, concordante a lo dispuesto con la regla 12 del capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).

De acuerdo a la Organización Marítima Internacional el Servicio de Tráfico Marítimo, se define como: “Servicio establecido por una autoridad competente, concebido para acrecentar la seguridad y la eficacia del tráfico marítimo y proteger el medio ambiente. El servicio tendrá capacidad de interacción con el tráfico y podrá responder a las circunstancias del tráfico en la zona del VTS”.

Dentro del marco normativo internacional, se considera la siguiente: 

  • La regla 12 del capítulo V del SOLAS que recomienda el establecimiento de  los Servicios de Tráfico Marítimo.
  • Resolución  A.857 (20) de fecha 27 noviembre 1997 (OMI), que establece las Directrices Relativas a los Servicios de Tráfico Marítimo
  • La Resolución 10 del STCW 95 que establece las recomendaciones para la Formación de Prácticos, Personal de los Servicios de Tráfico Marítimo y Personal Marítimo de las unidades móviles que operan mar adentro
  • La Circular MSC/Circ. 952 (OMI) 30 mayo 2000 y la Circular MSC/Circ. 1065 (OMI) 13 diciembre 2002, que invita a los estados a la aplicación de Normas IALA  sobre Formación y Certificación del Personal  de los Servicios de Tráfico Marítimo
  • Manual de los Servicios de Tráfico Marítimo (VTS – IALA)
  • IALA V-103  1/2/3/4 que recomienda las normas para Capacitación y Certificación del Personal  de los Servicios de Tráfico Marítimo

Los Servicios de Tráfico Marítimo han evolucionado, pasando de una simple ayuda para facilitar la recalada de una nave y el embarque del práctico para ingreso a muelle, a un sistema más complejo, en el que intervienen factores relacionados con el avance de las nuevas tecnologías en navegación y comunicaciones, las consideraciones medioambientales y, sobre todo, el énfasis que la normativa internacional está poniendo en todo lo relacionado con la formación, los recursos humanos y los sistemas de calidad y seguridad. La importancia creciente de estos aspectos se materializa claramente en regulaciones internacionales como el Convenio de Formación (STCW-95) o el Código Internacional de gestión de la Seguridad (IGS).

Los servicios prestados por el VTS (servicio de información - asistencia a la navegación - servicio de ordenación del tráfico) configuran una ayuda a la navegación que, a diferencia de ayudas a la navegación "pasivas" como balizas, boyas o medidas de organización del tráfico, permite influir en el proceso de toma de decisiones náuticas a bordo del buque, minimizando el riesgo de accidentes y contaminación.

Centro de Control de Tráfico Marítimo (TRAMAR)

Mediante R/D Nº 0314-89 DC/MGP del 04 de Diciembre 1989 se establece el Servicio de Tráfico de Naves en la Bahía del Callao y cercanías, a cargo de la Capitanía de Puerto del Callao, iniciando sus operaciones en un ambiente ubicado en el sexto piso del pozo de agua de la Empresa Nacional de Puertos ENAPU. El 06 de Enero del 2004 se efectúa el traslado desde ENAPU de los equipos electrónicos y todo el material necesario para la operación de TRAMAR, hacia un ambiente ubicado en la parte superior del Comedor de Oficiales en el nuevo edificio de la Dirección General, donde opera actualmente.

El Centro de Control de Tráfico Marítimo del Callao, efectúa el control de tráfico de naves que arriban al Puerto del Callao acrecentando así  la seguridad del tráfico marítimo y la protección del medio ambiente.

Los avances tecnológicos y la necesidad de incrementar la seguridad de las naves que operan en el Puerto del Callao, requieren de la actualización tecnológica de los equipos y sistemas que se emplean actualmente en el Centro de Control de Tráfico Marítimo del Callao, requiriendo la instalación de nuevos radares (banda X) con capacidad de traqueo de mayor cantidad de contactos con capacidad de informar el rumbo y velocidad mediante vectores en forma permanente, establecimiento de áreas de peligro, con capacidad de interacción con un sistema de gestión operativa que permita efectuar seguimiento de las naves, alertando al operador sobre las posibilidades de colisión entre naves.

Para posibilitar un adecuado asesoramiento a las naves, se requiere la instalación de equipos meteorológicos, de radiogoniometría, y la implementación de un sistema de gestión operativa, que integre los equipos de comunicaciones, equipos de vigilancia (radares), sistema de identificación automática de naves (AIS), cartas electrónicas, sistema de grabación de audio y video, equipos del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), correos electrónicos, internet, bases de datos y otros que faciliten la gestión operativa del puerto.

El incremento en la seguridad de la navegación hace que el puerto sea más atractivo para las naves comerciales.

En términos generales puede afirmarse que el VTS es la solución a la gestión operacional del tráfico y seguridad marítima permitiendo agilizar el tráfico y seguridad marítima dando seguridad al tráfico de buques en el Puerto del Callao e incrementando la seguridad de la navegación.

En este aspecto, se tiene conocimiento que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) viene gestionando mediante un Proyecto de Inversión Pública (PIP) el mejoramiento del servicio de tráfico marítimo del Callao, la que esperamos se de en el menor tiempo posible por la imperiosa necesidad de contar con un equipamiento moderno que facilite brindar un adecuado servicio de tráfico en el primer puerto del Perú.