La ocurrencia de accidentes en el ámbito marítimo o
fluvial está siempre presente en el
desarrollo de las actividades acuáticas de nuestro país. Esto dado en parte
como consecuencia del aumento del tamaño de los buques y del aumento del
tráfico acuático. Cada vez que se produce un accidente es recomendable llevar a
cabo tareas de peritaje, con la finalidad determinar las causas que originaron
el accidente.

Mediante la investigación de un siniestro a cargo de Peritos
Navales, que son profesionales del mar altamente calificados para la evaluación
de los accidentes, los propietarios de
los buques se aseguran poder disponer de un informe con opinión técnica sobre
la causa del siniestro, y de poder conocer el valor de los daños ocasionados a
consecuencia del siniestro.
La Investigación de un siniestro o suceso marítimo son
realizadas con el objetivo de evitar en el futuro situaciones similares. Esta investigación
incluye la recolección y análisis de pruebas, la determinación de los factores
causales y la formulación de las recomendaciones de seguridad que sean
necesarias adoptar.
Las personas que requieren un informe pericial cuando se
produce un siniestro marítimo (Armador, Fletador, P&I, Compañía aseguradora
del buque o de la carga, Terminal portuario, etc.) tiene como finalidad
proteger sus intereses y/o los de un asegurado en el caso de una compañía
aseguradora.
El informe de la investigación sobre seguridad marítima,
es un informe que incluye:
- Un resumen en el que se reseñan los hechos básicos del siniestro o suceso marítimo y se señala si a resultas del mismo se ha producido muertes, lesiones o contaminación.
- La identidad del Estado de abanderamiento, los propietarios, los navieros, la compañía, tal como se denomine en el certificado de gestión de la seguridad, y la sociedad de clasificación.
- Si procede, los pormenores sobre las dimensiones y máquinas de todos los buques implicados, junto con una descripción de la tripulación, el cuadro de obligaciones y otros aspectos, tales como tiempo de servicio a bordo.
- Una descripción detallada de las circunstancias del siniestro o suceso ocurrido.
- Análisis y observaciones sobre los factores causales, incluidos los de tipo mecánico, los relativos al factor humano y los organizativos.
- Un examen de los resultados de la investigación sobre seguridad marítima, incluida la determinación de los aspectos de seguridad, y las conclusiones alcanzadas tras la investigación.
- Recomendaciones con miras a evitar futuros siniestros o sucesos marítimos.
En este aspecto, la regla I/21 del Convenio SOLAS,
establece la obligación de realizar investigaciones de Siniestros Marítimos
acaecidos, facilitando la información que sea pertinente en relación a las
conclusiones obtenidas en dichas investigaciones. Mediante la circular MSC-MEPC.3/Circ.3
de fecha 18 de diciembre del 2008, la OMI emitió las directrices sobre los procedimientos
de notificación armonizadas revisados – Informes prescritos en la regla I/21
del SOLAS y en los artículos 8 y 12 del MARPOL 73/78.
Del mismo modo, el artículo 5°, inciso 7) del Decreto
Legislativo N° 1147 – Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las
Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional –
Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la
Autoridad Marítima Nacional investigar los sucesos, siniestros y accidentes
ocurridos en el medio acuático, para determinar sus causas y responsabilidades,
con la finalidad de velar por la seguridad de la vida humana en el medio
acuático y la protección del medio ambiente acuático.
En este sentido, la empresa SEAPORT GROUP ofrece los servicios
de:
- Peritaje Marítimo, investigación de siniestros y sucesos marítimos.
- Acompañamiento en la investigación de incidentes o siniestros en el ámbito marítimo o fluvial, para proteger los intereses de las personas durante las investigaciones administrativas por colisiones, abordajes, derrames o accidentes en el ámbito acuático.
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