miércoles, 13 de julio de 2016

LA INVESTIGACIÓN O PERITAJE DE ACCIDENTES ACUÁTICOS

La ocurrencia de accidentes en el ámbito marítimo o fluvial  está siempre presente en el desarrollo de las actividades acuáticas de nuestro país. Esto dado en parte como consecuencia del aumento del tamaño de los buques y del aumento del tráfico acuático. Cada vez que se produce un accidente es recomendable llevar a cabo tareas de peritaje, con la finalidad determinar las causas que originaron el accidente.

En este sentido, se hace necesario efectuar un exhaustivo análisis de lo ocurrido, a fin de contribuir con el  esclarecimiento del hecho, de modo de establecer las conclusiones que permitan determinar si se violó alguna norma establecida en la reglamentación y/o establecer una nueva norma que evite que vuelva a ocurrir.

Mediante la investigación de un siniestro a cargo de Peritos Navales, que son profesionales del mar altamente calificados para la evaluación de los accidentes, los propietarios  de los buques se aseguran poder disponer de un informe con opinión técnica sobre la causa del siniestro, y de poder conocer el valor de los daños ocasionados a consecuencia del siniestro.

La Investigación de un siniestro o suceso marítimo son realizadas con el objetivo de evitar en el futuro situaciones similares. Esta investigación incluye la recolección y análisis de pruebas, la determinación de los factores causales y la formulación de las recomendaciones de seguridad que sean necesarias adoptar.

Las personas que requieren un informe pericial cuando se produce un siniestro marítimo (Armador, Fletador, P&I, Compañía aseguradora del buque o de la carga, Terminal portuario, etc.) tiene como finalidad proteger sus intereses y/o los de un asegurado en el caso de una compañía aseguradora.

El informe de la investigación sobre seguridad marítima, es un informe que incluye:

  • Un resumen en el que se reseñan los hechos básicos del siniestro o suceso marítimo y se señala si a resultas del mismo se ha producido muertes, lesiones o contaminación.
  • La identidad del Estado de abanderamiento, los propietarios, los navieros, la compañía, tal como se denomine en el certificado de gestión de la seguridad, y la sociedad de clasificación.
  • Si procede, los pormenores sobre las dimensiones y máquinas de todos los buques implicados, junto con una descripción de la tripulación, el cuadro de obligaciones y otros aspectos, tales como tiempo de servicio a bordo. 
  • Una descripción detallada de las circunstancias del siniestro o suceso ocurrido.
  • Análisis y observaciones sobre los factores causales, incluidos los de tipo mecánico, los relativos al factor humano y los organizativos.
  • Un examen de los resultados de la investigación sobre seguridad marítima, incluida la determinación de los aspectos de seguridad, y las conclusiones alcanzadas tras la investigación. 
  • Recomendaciones con miras a evitar futuros siniestros o sucesos marítimos.


Al respecto, para la investigación de siniestros el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución MSC.255 (84) de fecha 16 de mayo del año 2008, adoptó el “Código de Normas Internacionales y Prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos” (Código de Investigación de Siniestros). Asimismo, mediante la Resolución MSC.257 (84) se incorporó la regla XI-1/6 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida  Humana en la Mar, 1974 (Convenio SOLAS), la cual establece las prescripciones adicionales para la investigación de siniestros y sucesos marítimos.

En este aspecto, la regla I/21 del Convenio SOLAS, establece la obligación de realizar investigaciones de Siniestros Marítimos acaecidos, facilitando la información que sea pertinente en relación a las conclusiones obtenidas en dichas investigaciones. Mediante la circular MSC-MEPC.3/Circ.3 de fecha 18 de diciembre del 2008, la OMI emitió las directrices sobre los procedimientos de notificación armonizadas revisados – Informes prescritos en la regla I/21 del SOLAS y en los artículos 8 y 12 del MARPOL 73/78.

Del mismo modo, el artículo 5°, inciso 7) del Decreto Legislativo N° 1147 – Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional investigar los sucesos, siniestros y accidentes ocurridos en el medio acuático, para determinar sus causas y responsabilidades, con la finalidad de velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático y la protección del medio ambiente acuático.

En este sentido, la empresa SEAPORT GROUP ofrece los servicios de:
  • Peritaje Marítimo, investigación de siniestros y sucesos marítimos.
  • Acompañamiento en la investigación de incidentes o siniestros en el ámbito marítimo o fluvial, para proteger los intereses de las personas durante las investigaciones administrativas por colisiones, abordajes, derrames o accidentes en el ámbito acuático.

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